Derechos civiles en España

El más importante es el derecho a heredar del padre por parte de un hijo póstumo. En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica. Hasta recientemente este supuesto quedaba supeditado al hecho de nacer con forma humana y vivir fuera del útero materno durante al menos 24 horas (artículo 30 del Código Civil). Esto fue así hasta la reforma de la ley 20/2011, de 21 de julio9​ que modificó la redacción del artículo 30 del Código Civil eliminando los requisitos de nacer con forma humana y de sobrevivir durante las 24 horas siguientes al nacimiento. Por lo que ahora es posible registrar, dar nombre, enterrar y ejercitar otros derechos derivados de la consecución de la capacidad jurídica desde el momento en que se considera desprendido del seno materno, aunque este fallezca dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento.

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