Derecho civil
En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nascitūrus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, en España se consideraba al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento8 (norma que procede del Derecho romano, y cuya finalidad era evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento). Por otro lado, al nascitūrus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante suele consistir en su derecho a heredar de su padre, si este último muriese durante su gestación
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