Derecho penal En el Derecho penal , se considera así al feto desde el momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien depende de cada ordenamiento jurídico , se suele diferenciar entre el nascitūrus y la persona a la hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida. En el caso del nascitūrus el delito es el del aborto , que normalmente tiene una pena menor y, en algunos casos y países, está despenalizado. En el caso de la persona, el delito es el homicidio o el asesinato .
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Derechos civiles en España El más importante es el derecho a heredar del padre por parte de un hijo póstumo . En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica. Hasta recientemente este supuesto quedaba supeditado al hecho de nacer con forma humana y vivir fuera del útero materno durante al menos 24 horas (artículo 30 del Código Civil). Esto fue así hasta la reforma de la ley 20/2011, de 21 de julio 9 que modificó la redacción del artículo 30 del Código Civil eliminando los requisitos de nacer con forma humana y de sobrevivir durante las 24 horas siguientes al nacimiento. Por lo que ahora es posible registrar, dar nombre, enterrar y ejercitar otros derechos derivados de la consecución de la capacidad jurídica desde el momento en que se considera desprendido del seno materno, aunque este fallezca dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento.
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Derecho civil En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nascitūrus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, en España se consideraba al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento 8 (norma que procede del Derecho romano , y cuya finalidad era evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento). Por otro lado, al nascitūrus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante suele consistir en su derecho a heredar de su padre, si este último muriese durante su gestación
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Derecho constitucional [ editar ] El nascitūrus tiene una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana (2010), 2 Ecuador (2008), 3 El Salvador (1999), 4 Guatemala (1985), 5 Paraguay (1992) 6 y Perú (1993). 7
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El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisito s del art. 30 CC. CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida . Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer . Esta, aunque sólo es titular de derecho s y obligaciones a partir del nacimiento , se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisito s legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las prevision es...