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Mostrando las entradas de enero, 2018
Derecho penal En el  Derecho penal , se considera así al feto desde el momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien depende de cada  ordenamiento jurídico , se suele diferenciar entre el  nascitūrus  y la persona a la hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida. En el caso del  nascitūrus  el delito es el del  aborto , que normalmente tiene una  pena  menor y, en algunos casos y países, está despenalizado. En el caso de la persona, el delito es el  homicidio  o el  asesinato .
Derechos civiles en España El más importante es el derecho a heredar del padre por parte de un  hijo póstumo . En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica. Hasta recientemente este supuesto quedaba supeditado al hecho de nacer con forma humana y vivir fuera del útero materno durante al menos 24 horas (artículo 30 del Código Civil). Esto fue así hasta la reforma de la ley 20/2011, de 21 de julio 9 ​ que modificó la redacción del artículo 30 del Código Civil eliminando los requisitos de nacer con forma humana y de sobrevivir durante las 24 horas siguientes al nacimiento. Por lo que ahora es posible registrar, dar nombre, enterrar y ejercitar otros derechos derivados de la consecución de la capacidad jurídica desde el momento en que se considera desprendido del seno materno, aunque este fallezca dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento.
Derecho civil En  Derecho civil  se tiene en cuenta el concepto de  nascitūrus  a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, en  España  se consideraba al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento 8 ​ (norma que procede del  Derecho romano , y cuya finalidad era evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento). Por otro lado, al  nascitūrus  se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante suele consistir en su derecho a heredar de su padre, si este último muriese durante su gestación
Derecho constitucional [ editar ] El  nascitūrus  tiene una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana (2010), 2 ​ Ecuador (2008), 3 ​ El Salvador (1999), 4 ​ Guatemala (1985), 5 ​ Paraguay (1992) 6 ​ y Perú (1993). 7 ​
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El  concebido  pero no nacido. El  ordenamiento  otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los  efectos  que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su  muerte  tiene un hijo  concebido  pero no nacido, se le considerará  heredero  si llega a nacer y reúne los  requisito s del art. 30 CC. CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de  reproducción asistida .  Término  latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el  concebido  y sirve para referirse a la  persona por nacer . Esta, aunque sólo es titular  de derecho s y  obligaciones  a partir del  nacimiento , se considera como nacido para todos los  efectos  que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los  requisito s legales exigidos para el  nacimiento  de las personas. Entre las  prevision es...